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| Reglamento de Gestión Clausulas particulares funcion del reglamento. El reglamento de gestion (en adelante, el "reglamento") regula las relaciones contractuales entre la sociedad gerente (en adelante, la "gerente"), la sociedad depositaria (en adelante, la "depositaria") y los cuotapartistas, y se integra por las clausulas particulares que se exponen a continuación y por las clausulas generales establecidas en el artículo 44 del capítulo xi de las normas (n.t. 2001) de la comision nacional de valores. El texto completo y actualizado de las clausulas generales se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de internet de la comision nacional de valores en www.cnv.gov.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de la gerente y la depositaria. Funcion de las clausulas particulares. El rol de las clausulas particulares es complementar las referencias efectuadas por las clausulas generales, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las clausulas generales pero dentro de ese marco general. Modificacion de las clausulas particulares del reglamento. Las clausulas particulares del reglamento que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la gerente y la depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la comision nacional de valores. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados en el capítulo 2 de las clausulas particulares o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el capítulo 7 de las clausulas particulares, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. C) de la ley nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el capítulo 7, sección 6, de las clausulas particulares; y (ii) las modificaciones aprobadas por la cnv no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días desde su inscripción en el registro publico de comercio y publicación por dos (2) días en el boletin oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la gerente y la depositaria. La reforma de otros aspectos de las clausulas particulares del reglamento estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la ley nº 24.083, siendo oponible a terceros a los cinco (5) días de su inscripción en el registro publico de comercio, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal. |
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